Análisis · Estado de derecho y soberanía
Chihuahua: ¿Ruptura del orden jurídico y abuso de poder?
Por qué ningún blindaje local puede oponerse a una investigación federal, y qué obligaciones impone a los Poderes de la Unión la presunta vulneración de la soberanía nacional en la Sierra Tarahumara.
La ley, en su concepción fundamental, no es negociable. La Constitución, como norma suprema, fundamenta todo el ordenamiento: no solo es la fuente primaria de los derechos humanos, sino el límite infranqueable al ejercicio del poder y la base de la organización estatal.
Ningún blindaje local frena una investigación federal
El punto de partida es la supremacía constitucional y el debido proceso.
En el sistema mexicano, ningún Congreso local posee la facultad legal ni constitucional para blindar a un gobernador ante delitos federales graves o traición a la patria. Aunque los estados gozan de autonomía, el llamado «blindaje local» —las declaraciones de procedencia para no desaforar— no puede oponerse a una investigación federal: resulta inconstitucional y, en consecuencia, la federación busca invalidar ese proceso.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado precedentes firmes anulando leyes locales que otorgaban inmunidad ante delitos federales. Bajo ese criterio, el blindaje chihuahuense viola flagrantemente el principio de supremacía federal (Art. 133) y el debido proceso.
La autonomía estatal no es un escudo contra la justicia: un blindaje local que se opone a una investigación de la federación es, por definición, inconstitucional. El Glotón Metiche
La responsabilidad político-judicial tiene, además, una ruta clara cuando un gobernador viola gravemente la Constitución Federal:
- Quién instruye Según la Ley de Juicio Político, la Cámara de Diputados instruye el juicio político.
- Quién sentencia La Cámara de Senadores actúa como Jurado de Sentencia y da, en su caso, la procedencia penal.
- Traición a la patria Es un delito federal grave (Art. 123 del Código Penal Federal).
El mandato de María Eugenia Campos Galván
Una administración empañada por señalamientos e investigaciones federales.
Su administración se ha visto empañada por señalamientos de actores políticos e investigaciones federales por presunta opacidad, inconstitucionalidad y riesgos de corrupción. Los puntos controversiales incluyen:
- Presunta traición a la patria y violación de soberanía (abril 2026) La FGR investiga a su gobierno por presuntamente permitir operativos de agentes de EE. UU. (CIA) en la Sierra Tarahumara sin aval federal, lo que sería violatorio de la Ley de Seguridad Nacional y de la Constitución. El Senado ha citado a comparecer a la gobernadora ante la presunta violación a la soberanía nacional.
- Investigación por fondos federales (2025–2026) La Auditoría Superior de la Federación (ASF) detectó anomalías por más de 600 millones de pesos en fondos federales (2023–2024), con compras sin comprobar y pagos injustificados.
- Vulneración a la división de poderes Se han registrado acusaciones de opacidad en el manejo de recursos y 10 omisiones señaladas por la oposición en el Congreso local.
- Paralización de la «Justicia para Chihuahua» Se ha denunciado que su Fiscalía presuntamente suspendió las investigaciones contra cómplices del exgobernador César Duarte. No obstante, las detenciones federales recientes (diciembre 2025) contradicen la idea de un cierre total de las investigaciones.
- Antecedente: cierre de la «nómina secreta» Antes de asumir, fue vinculada a proceso por presunto cohecho; al iniciar su mandato, los procesos fueron judicializados, pero obstaculizados procesalmente.
Qué deben hacer los Poderes de la Unión
Ante la presunta violación a la soberanía, el orden constitucional debe restablecerse.
Ante la presunta violación a la soberanía nacional en Chihuahua por la actuación de agentes extranjeros sin coordinación federal, los Poderes de la Unión deben salvaguardar el orden constitucional y la Ley de Seguridad Nacional (Arts. 1, 40 y 108–110 de la CPEUM):
Evaluar el juicio político
Valorar la procedencia de juicio político por violaciones a la seguridad nacional y por la entrega de facultades a extranjeros (Art. 110).
Investigar la operación
Indagar la actuación de los agentes extranjeros y de los funcionarios locales que permitieron dicha operación (Art. 111 y Ley de Seguridad Nacional).
La opacidad del gobierno de Chihuahua sobre la presencia de agentes extranjeros constituye una afrenta federal que exige intervención para restablecer el Estado de Derecho.
Juan José Montes Noriega — El Glotón Metiche · eltatagloton@gmail.com
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