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Columna de Opinión
De todo se hace leña
Retrato del autor Juan José Montes Noriega
Es mi opinión · Juan José Montes Noriega
Opinión / Estado de derecho Lunes, 27 de abril de 2026 Lectura: 5 min

Análisis · Estado de derecho y soberanía

Chihuahua: ¿Ruptura del orden jurídico y abuso de poder?

Por qué ningún blindaje local puede oponerse a una investigación federal, y qué obligaciones impone a los Poderes de la Unión la presunta vulneración de la soberanía nacional en la Sierra Tarahumara.


La ley, en su concepción fundamental, no es negociable. La Constitución, como norma suprema, fundamenta todo el ordenamiento: no solo es la fuente primaria de los derechos humanos, sino el límite infranqueable al ejercicio del poder y la base de la organización estatal.

En el sistema mexicano, ningún Congreso local posee la facultad legal ni constitucional para blindar a un gobernador ante delitos federales graves o traición a la patria. Aunque los estados gozan de autonomía, el llamado «blindaje local» —las declaraciones de procedencia para no desaforar— no puede oponerse a una investigación federal: resulta inconstitucional y, en consecuencia, la federación busca invalidar ese proceso.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado precedentes firmes anulando leyes locales que otorgaban inmunidad ante delitos federales. Bajo ese criterio, el blindaje chihuahuense viola flagrantemente el principio de supremacía federal (Art. 133) y el debido proceso.

La autonomía estatal no es un escudo contra la justicia: un blindaje local que se opone a una investigación de la federación es, por definición, inconstitucional. El Glotón Metiche

La responsabilidad político-judicial tiene, además, una ruta clara cuando un gobernador viola gravemente la Constitución Federal:

Su administración se ha visto empañada por señalamientos de actores políticos e investigaciones federales por presunta opacidad, inconstitucionalidad y riesgos de corrupción. Los puntos controversiales incluyen:

Ante la presunta violación a la soberanía nacional en Chihuahua por la actuación de agentes extranjeros sin coordinación federal, los Poderes de la Unión deben salvaguardar el orden constitucional y la Ley de Seguridad Nacional (Arts. 1, 40 y 108–110 de la CPEUM):

Poder Legislativo

Evaluar el juicio político

Valorar la procedencia de juicio político por violaciones a la seguridad nacional y por la entrega de facultades a extranjeros (Art. 110).

Ejecutivo y Fiscalía

Investigar la operación

Indagar la actuación de los agentes extranjeros y de los funcionarios locales que permitieron dicha operación (Art. 111 y Ley de Seguridad Nacional).

La opacidad del gobierno de Chihuahua sobre la presencia de agentes extranjeros constituye una afrenta federal que exige intervención para restablecer el Estado de Derecho.

Juan José Montes Noriega — El Glotón Metiche · eltatagloton@gmail.com


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